Resumen: Se pide en la demanda la resolución de un contrato de arrendamiento sobre un hotel por impago de las rentas desde el mes de abril de 2020 hasta el mes de diciembre, habiendo estado cerrado el hotel como consecuencia de la pandemia desde el mes de abril hasta el mes de junio de 2020, en que volvió a estar operativo sin bien con una lógica disminución de su actividad. Existe otro procedimiento iniciado a instancias del arrendatario aquí demandado en el que se pide la fijación de una renta vinculada al beneficio en la explotación del establecimiento. En su día la arrendataria rechazó un acuerdo que comprendía la cancelación total de las rentas de los meses de abril, mayo y junio de 2020; y desde esa fecha hasta el mes de abril de año 2021 una reducción del importe de la renta del 50 por ciento en el mes de julio de 2020, y con una escala progresiva de disminución de la reducción hasta el 5 por ciento en el mes de abril de 2021, alcanzando en el siguiente mes el importe de la renta pactada en el contrato. El Juzgado y la Audiencia estiman la demanda, sin apreciar la existencia de litispendencia ni prejudicialidad civil. No procede la fijación de una renta indeterminada, fijada solo en atención al beneficio en la explotación del establecimiento.
Resumen: No facilitar a la sección sindical la llave del local, y si al Comité de empresa, constituye una violación del derecho de libertad sindical de la sección sindical
Resumen: La resolución recurrida, adoptada por el Pleno de la CNMC, acordó la prórroga de los compromisos a los que se había condicionado la autorización de la operación de concentración económica producida con la adquisición de DTS por parte de TELEFÓNICA. En su recurso, esta cuestiona dicha prórroga al entender que el acuerdo de concentración tenía un plazo con vencimiento establecido, y el 30 de abril de 2020 transcurrieron los 5 años desde que comenzó a producir efectos la resolución de autorización de la concentración, de tal modo que, cuando se acordó la prórroga de los compromisos por resolución de 9 de julio de 2020, ya había transcurrido el plazo de vigencia previsto en el acuerdo de concentración. La Sala, sin embargo, rechaza esa interpretación y pone de relieve que el procedimiento para la prórroga de los compromisos se inició antes del vencimiento de aquel plazo, destacando la incidencia que en todo ello tuvo la pandemia de COVID por el grado de confusión que ocasionó, en términos de aplicación de plazos, duración de procedimientos y ejercicio de acciones.